DEMANDANTE: DOMINGO JOSE PEREZ ALMEIDA

ABOGADOS: SILVIO LUIS MORENO VALERO y SIMON GUTIERREZ SOSA

DEMANDADOS: LILIA FILOMENA ALMEIDA DE PEREZ, DANALIA MILAGRO PEREZ ALMEIDA, EMILIANA PEREZ ALMEIDA y ORENCIO RAMON PEREZ ALMEIDA

ABOGADO: CESAR ALEXIS GALEA LAMAS

MOTIVO: PARTICION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)

EXPEDIENTE: 49.955


El presente procedimiento se inició en fecha 04 de Noviembre de 2003, por demanda intentada por los Abogados SILVIO LUIS MORENO VALERO y SIMON GUTIERREZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.870.256 y V-87.871, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 48.775 y 3.703 en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano DOMINGO JOSE PEREZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.188.222 de este domicilio, contra los ciudadanos LILIA FILOMENA ALMEIDA DE PEREZ, DANALIA MILAGROS PEREZ ALMEIDA, EMILIANA PEREZ ALMEIDA y ORENCIO RAMON PEREZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.195.597, V-12.931.374, V-13.756.379 y V-15.102.650 respectivamente, todos de este domicilio, por PARTICION.
Por diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2.005, los Abogados SILVIO LUIS MORENO VALERO y CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.870.256 y V-7.095.998, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 48.775 y 73.302 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales, el primero de la parte actora DOMINGO JOSE PEREZ ALMEIDA, ya identificado, y el segundo de la parte demandada ciudadanos LILIA FILOMENA ALMEIDA DE PEREZ, DANALIA MILAGROS PEREZ ALMEIDA, EMILIANA PEREZ ALMEIDA y ORENCIO RAMON PEREZ ALMEIDA, ya identificados, consignaron TRASACCION celebrada por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, del Estado Carabobo, para ponerle fin a la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, en los términos establecidos en dicha Transacción la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
...LA
SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:55 de la tarde

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente: 49.955
Labr.-


























LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 49.955, contentivo de la demanda por PARTICION, interpuesta por el ciudadano DOMINGO JOSE PEREZ ALMEIDA, contra los ciudadanos LILIA FILOMENA ALMEIDA DE PEREZ, DANALIA MILAGROS PEREZ ALMEIDA, EMILIANA PEREZ ALMEIDA y ORENCIO RAMON PEREZ ALMEIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA