GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Diciembre de 2005
195° y 146°
DEMANDANTE: L.D. INGENIERIA C.A.
DEMANDADO: INVERSIONES ALBIB 317, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.772
I
Por cuanto la parte Accionante solicita MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observa que de los documentos que se acompañan se aprecia con criterio de verosimilitud que no hay indicios que la parte demandada vaya a cumplir con el pago restante, en virtud de que han transcurrido con creces el lapso fijado para el cumplimiento de contrato tal y como se observa del documento privado acompañado en original y marcado como anexo F, existe riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir existe Periculum in Mora, por otra parte se desprende el Fumus Boni Iuris por parte de la Actora al haber consignado en original todos los documentos y fotocopias de las planillas de deposito de los pagos recibidos en consecuencia este Tribunal considera lleno los requisitos de Ley, establecidos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil relacionado con las medidas Cautelares el cual dice: “...la medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez , solo cuando exista riesgo manifiesto de que ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancias y del derecho que se reclama...” y acuerda de decretar la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la cantidad de SESENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 60.544.094,44) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.727.121,60). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 33.635.608,02) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la practica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 2.323.-
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 51.772.-
RMV / JJML
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