REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 16 de Diciembre de 2005.-
195° y 146°

DEMANDANTE: MEGAKIA DE ACARIGUA, C.A.

ABOGADO: ANGEL VILLAVERDE
DEMANDADO: JONAS ANTONIO ACOSTA LOPEZ

MOTIVO: AUTO ORDENATORIO
EXPEDIENTE: 49.696


Con vista al escrito presentado por el Abogado ANGEL VILLAVERDE M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.821.080, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.872, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MEGAKIA DE ACARIGUA, C.A., parte actora en el presente proceso, se procede seguidamente a la revisión de las actas procesales, a los fines de proveer sobre lo solicitado y se observa:
“Que efectivamente, en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de Abril del año 2004, se incurrió en un ERROR MATERIAL al momento de transcribir el serial de carrocería del vehículo objeto de la presente demanda colocándolo como “NADC223226126057”.

Este Tribunal ordena la Subsanación del referido ERROR MATERIAL, dejando constancia que el serial de Carrocería correcto es “KNADC223226126057”, tal como aparece reflejado en el libelo de demanda y del Contrato de Venta con Reserva de Dominio que rielan a las actas del expediente, considerándose el presente AUTO ORDENATORIO, como formando parte del fallo dictado en fecha 04 de Abril del año 2004, y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente. Nro. 49.696
Labr.-