JURISDICCIÓN: CIVIL
MOTIVO: RECUSACIÓN
PARTE RECUSANTE: Abogada VIRNA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.534, de este domicilio, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Comercial Monper, C.A.”.

PARTE RECUSADA: Abogado OMAR JOSÉ GONZÁLEZ LAMEDA, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: 50.563

En fecha 14 de Julio del año 2004, se dio por recibido en este Tribunal las actuaciones con motivo de la Recusación planteada por la Abogada VIRNA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.534, de este domicilio, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL MONPER, C.A.”, contra el abogado OMAR GONZÁLEZ LAMEDA, Juez Provisorio del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de decidir la incidencia surgida, el Tribunal abrió articulación probatoria de ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes presentaran sus pruebas en esta instancia.
Vencido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, entra esta Superioridad a decidir la incidencia originada con motivo de la Recusación planteada, previa las siguientes consideraciones:
Primero: La acción de Recusar consiste en poner tachas al Juez, al Alguacil, a los Funcionarios Judiciales en general, y a los Jurados con la finalidad de evitar su intervención en determinado procedimiento, esta conducta se ejerce porque la Ley concede esta facultad a los que son parte en el juicio, por lo que la figura de la Recusación resulta un medio de defensa legalmente establecido. Una vez recusado, el Juez debe inhibirse y al hacerlo se libera de no conocer la causa, o de apartarse de ella si es que la está conociendo.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las causales para la procedencia de la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa, antes de que le sea planteada la recusación.
Segundo: En la causa que nos ocupa, la Abogada VIRNA CASTILLO, recusó formalmente a el abogado OMAR GONZÁLEZ LAMEDA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fundamentando su Recusación en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: El Recusante señala como hechos causantes de la Recusación interpuesta los siguientes:
“De conformidad con el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en este acto RECUSO formalmente al Juez Provisorio de este Tribunal Abogado OMAR GONZALEZ LAMEDA, quien en el día de hoy, el recusado ha manifestado su opinión anticipada sobre la incidencia pendiente en la presente causa, respecto al capitulo I, Punto Previo, alegado en el escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 16-06-2004”.

Expone el Juez Recusado, lo que copiado textualmente dice: “..Vista la recusación formulada por la Abogada Virna Castillo, inscrita en el Inpreabogado N° 61.534, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Comercial Monper, C.A.”, parte demandada en el presente juicio, realizada en la diligencia que corre inserta al folio 154 del expediente, al respecto informo los siguiente: no es cierto que haya emitido opinión en el recinto del Tribunal con la parte recusante, acerca de la inadmisibilidad de la demanda invocada por esta como punto previo en su escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 16 de Junio de 2004, el cual riela a los folios 29 al 36 ambos inclusive, considerando de esta manera que no hay causal de recusación, por lo que considero que esta (sic) reacusación no debe prosperar. En razón de los argumentos expuestos rechazo la Recusación interpuesta en contra de mi persona y por ello solicito al Tribunal que conozca declare SIN LUGAR la misma. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil”.
Cuarto: Procede esta Alzada a la revisión de las actuaciones de autos para resolver y observa:
Que no se evidencia de las actas procesales remitidas a esta Instancia Superior, cuando, ni ante quien el Juez Recusado formuló el adelanto de opinión, alegado por la Abogada VIRNA CASTILLO, ya identificada, unido a ello, se desprende de las actuaciones de autos, que no existe razón, elemento o circunstancia alguna que desvirtué los argumentos planteados por cada una de las partes en la presente Recusación. En virtud de la cual la causal invocada por adelanto de opinión NO PUEDE PROSPERAR y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la Recusación interpuesta por la Abogada VIRNA CASTILLO, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MONPER, C.A., contra el abogado OMAR JOSÉ GONZÁLEZ LAMEDA, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, todos identificados en autos, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Diciembre del años Dos mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 50.563
Labr.
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50.563, contentivo de la Recusación de la Abogada VIRNA CASTILLO, contra el abogado OMAR JOSÉ GONZÁLEZ LAMEDA, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano PASCUALE MONTELEONE TANGORRA, contra la empresa COMERCIAL MONPER, C.A., signado con el Nro. 829, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los Quince (15) días del mes Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA.

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.