GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de Diciembre de 2005
195° y 146°

DEMANDANTE: MILDRED JANNETTE TADINO ALFONZO

DEMANDADO: R.A. INTERNATIONAL SERVICES C.A., Y ARGENIS DANIEL ARGUELLO DEPABLOS

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Por Intimación)
EXPEDIENTE: 51.889.-
I
Tal como se ordeno en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante solicita MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre un bien inmueble propiedad del demandado de autos y por cuanto la presente causa es un COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento especial por INTIMACION, se procede conforme al procedimiento a la revisión de los recaudos y anexos consignados y se observa que son suficientes y que en el presente juicio están llenos los requisitos de Ley exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, así como también lo establecido en el articulo 646 eiusdem relacionado con las medidas Cautelares el cual dice: “...Si la medida estuviera fundada en instrumento publico, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar de inmuebles o secuestro de bienes determinados...” En el caso de marras, se trata de dos letras de cambio a la orden, no evidentemente prescritas, contentivas de una obligación de pagar una suma de Dinero, aceptada para ser pagada a su vencimiento y el hecho mismo de encontrarse la letra en manos de su beneficiaria, indica el impago de la misma en criterio de verosimilitud, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la medida Preventiva solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 573.985.546,87) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la suma de SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 63.776.171,87). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTAS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 318.880.859,37) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la practica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 2.270.-
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 51.889.-
RMV / JJML