EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: RUBEN RAFAEL SANCHEZ FLORES y
GILLIAN FRANCISCA BARRETO ARIAS
ABOGADO: ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.932
Por escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2005, por los ciudadanos RUBEN RAFAEL SANCHEZ FLORES y GILLIAN FRANCISCA BARRETO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.154.116 y V-12.604.364 respectivamente, asistidos por el Abogado ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.445, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente: “Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 06 de Abril de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley”.
El Tribunal por auto de fecha 25 de Noviembre de 2005, le dio entrada bajo el N° 50.932, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha, 09 de Diciembre de 2005, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 07 de Abril de 2005, el ciudadano RUBEN RAFAEL SANCHEZ FLORES, asistido por la Abogada en ejercicio ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO inscrito en el inpreabogado bajo el N° V-12.604.364, presento escrito de reforma a la solicitud.
Por auto de fecha 12 de Abril de 2005, el Tribunal negó lo solicitado por ser improcedente.
Por escrito de fecha 13 de Diciembre de 2005, los ciudadanos RUBEN RAFAEL SANCHEZ FLORES y GILLIAN FRANCISCA BARRETO ARIAS, ya identificados, asistidos por la abogado en ejercicio ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un año y no habido reconciliación alguna entre ellos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. 2.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. 3.) Copias simples del documento de propiedad del inmueble adquirido durante la unión conyugal. Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos RUBEN RAFAEL SANCHEZ FLORES y GILLIAN FRANCISCA BARRETO ARIAS, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de Abril del 2002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 19, Tomo I, Folio 37, Año 2002, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2002 .
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. LA…
JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS HERRERA RONDON
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS HERRERA RONDON