EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JORGE MORCILLO ESCOBAR
ABOGADO: DOREIMYS GARCIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51927
Por escrito presentado en fecha O8 de Diciembre de 2005, por el ciudadano JORGE MORCILLO ESCOBAR, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.676.918, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62102, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su madre ELVIA ESCOBAR DE MORCILLO. Alega el solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 187, Tomo I, Año 1.991, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 09 de Diciembre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.927, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Defunción, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: 1°) que su madre se llama ELVIA ESCOBAR DE MARCILLO, lo cual es incorrecto ya que su verdadero nombre es ELVIA ESCOBAR DE MORCILLO. 2°) que aparece su segundo apellido como MARCILLO, lo cual es incorrecto ya que su segundo apellido verdadero es MORCILLO“…”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción de su madre, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia y del Registro Principal Civil del Estado Carabobo. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 187, Tomo I, Año 1991, en el sentido “… que se corrija donde dice: ELVIA ESCOBAR DE MARCILLO, deberá decir: “…ELVIA ESCOBAR DE MORCILLO…” y donde aparece su segundo apellido como MARCILLO, deberá decir: “…MORCILLO…”que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005).Años195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En…
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