REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Diciembre de 2005.
195° y 146°

Por presentada la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano NELSON RAMON RODRÍGUEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.009.495, de este domicilio, asistido por la Abogada INOCENCIA ANAHIZ MEDINA P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.040.795, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.343, de este domicilio; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines del conocimiento, tramitación y reestablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, se constituye en TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, declarando su competencia para la sustanciación del mismo, de conformidad con el Artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, de la revisión de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, se observa que el escrito contentivo de la misma, no define el Presunto Quejoso de manera clara, quien es el Presunto y/o Presuntos Agraviantes, cuales son los Derechos Constitucionales que de manera directa y flagrante le han sido violados y los hechos y circunstancias que hacen presumir la violación directa de Derechos Constitucionales; dicho escrito luce confuso y ambiguo; en virtud de lo cual, debido a la poca claridad que arroja en cuanto al señalamiento del Presunto y/o Presuntos Agraviantes, en cuanto al derecho que le ha sido conculcado, se ordena al Presunto Agraviado darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concretamente a los contenidos en los ordinales 3°, 4° y 5° de dicho artículo: Ordinal 3° : Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización. Ordinal 4°: Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación, ya que no basta con señalar los artículos. Ordinal 5°: Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la solicitud de amparo. En consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejusdem; notifíquese al solicitante del Amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, con la advertencia de que no hacerlo; será declarada INADMISBLE la Acción de Amparo Propuesta, y ASÍ SE DECIDE.
...LA
JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA



Expediente Nro. 51.925
Labr.-