SOLICITANTES: CESAR MIGUEL UZCATEGUI DIAZ y MARGARET JUDITH HENRIQUEZ ZERPA

ABOGADA: MERY MOLINA DE ALFONZO

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 51.840

El presente procedimiento se inició en fecha 01 de Noviembre del año 2005, por solicitud de LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, de mutuo acuerdo, intentada por los ciudadanos CESAR MIGUEL UZCATEGUI DIAZ y MARGARET HENRIQUEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.036.613 y V-12.353.210, de este domicilio, asistidos por la Abogada MERY MOLINA DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V1.987.021, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.012, de este domicilio.
Por diligencia de fecha 22 de Noviembre del presente año, los ciudadanos CESAR MIGUEL UZCATEGUI DIAZ y MARGARET HENRIQUEZ ZERPA, ya identificados, ratificaron la solicitud realizada en fecha 11 de Noviembre del año 2005, igualmente solicitaron que una vez admitida dicha solicitud, el Tribunal le imparta la homologación correspondiente y se sirva expedir copias certificadas mecanografiadas, del auto de admisión y del auto que provea la referida homologación. La referida solicitud fue admitida en fecha 06 de Diciembre del presente año.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan, el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas mecanografiadas.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente Nro.: 51.840
Labr.-

LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.840, contentivo de la demanda por LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, interpuesta por los ciudadanos CESAR MIGUEL UZCATEGUI DIAZ y MARGARET HENRIQUEZ ZERPA, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA