GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de Diciembre de 2005
195° y 146°

DEMANDANTE: CARLOS CONTRERAS TORTOLERO

DEMANDADO: BERTHA GENOVEVA BELLO DE HERNANDEZ Y JULIO APOLINAR HERNANDEZ CAMPOS

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Por Intimación)
EXPEDIENTE: 51.806.
I
Por cuanto la parte Accionante solicita MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble propiedad del demandado de autos y por cuanto la presente causa es un COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento especial por INTIMACION, se procede conforme al procedimiento a la revisión de los recaudos y anexos consignados y se observa que en el presente juicio están llenos los requisitos de Ley exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, así como también lo establecido en el articulo 646 eiusdem relacionado con las medidas Cautelares el cual dice: “...Si la medida estuviera fundada en instrumento publico, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar de inmuebles o secuestro de bienes determinados...” en consecuencia este Tribunal acuerda decretar la medida Preventiva solicitada. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por: un (1) Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Parque Kerdell, Edif. Charlie. Piso 2, Apto 2-B, Calle 126, Nº 97-160, situado en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Tiene una superficie aproximada de ciento sesenta y tres metros cuadrados con setenta y cinco decimetros cuadrados (163,75 Mts). Y le corresponde un puesto de estacionamiento descubierto identificado con el Nº 50 y un maletero identificado con el Nº 17, en el sótano del Edificio. Dicho inmueble tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Vestíbulo de distribución, escalera, caja de ascensores y apartamento 2-A; SUR: Fachada lateral del Edificio; ESTE: Fachada principal del edificio y OESTE: Fachada posterior del edificio. Así mismo le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros seis mil quinientos setenta y cuatro diez milésimas por ciento (0,6574%). Registrado en la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 27 de Septiembre de 1979, bajo el Nº 68, folios 189 al 199, Protocolo Primero, Tomo 6, en consecuencia Líbrese Oficio a la mencionada Oficina de Registro Inmobiliario a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 2.242.-
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. 51.806.-
RMV / JJML