REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala De Juicio N° 1 - Juez Unipersonal N° 4
Valencia, 08 de Agosto del 2005
195° y 146°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BLANCA JOSEFINA MONTENEGRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.144.471, asistida por el abogado ROMER ANGEL LOPEZ, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para cobrar y recibir en nombre y representación de sus hijas GENESIS NATALI y GENESIS DAYNALI RIOS MONTENEGRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.109.155 y 19.109.153, respectivamente, los beneficios dejados por su padre el De-Cujus FRANCISCO JAVIER RIOS QUINTANA, quien era portador de la Cédula de Identidad N° 7.004.865, quien se desempañaba como Funcionario Policial, Adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo. Dichos beneficios son: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, la cual debe ser solicitada por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.) y por ante la Oficina de Pensiones y Jubilaciones del Ejecutivo del Estado Carabobo (Oficina Central de Personal O.C.P.); PRESTACIONES SOCIALES, la cual debe ser solicitada por ante la Tesorería de la Gobernación del Estado Carabobo; CAJA DE AHORRO, la cual debe ser solicitada por ante la Oficina de Caja de Ahorro del Personal de la Policía del Estado Carabobo; POLIZA DE SEGURO DE VIDA y ACCIDENTE, la cual debe ser solicitada por ante el Departamento de Coordinación de Seguros de la Gobernación del Estado Carabobo; AHORRO HABITACIONAL, la cual debe ser solicitada por ante la oficina de la Entidad Financiera de Ahorros y Prestamos “Fondo Común”; y/o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle a las mencionadas niñas. Vistos los recaudos y demás actuaciones que integran el presente expediente y cumplidos los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: AUTORIZAR, a la ciudadana BLANCA JOSEFINA MONTENEGRO, ya identificada, para que en su carácter de progenitora y representante legal de las niñas GENESIS NATALI y GENESIS DAYNALI RIOS MONTENEGRO, efectúe los trámites correspondientes al cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijas antes mencionadas.- Se hace la salvedad, que únicamente la cuota parte que le corresponde a dichos niños, deberá ser remitida en CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de éste Tribunal de Protección, para ser depositado en un Instituto Bancario a su favor y en resguardo de sus intereses.- Igualmente, se hace la salvedad al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y la Oficina de Pensiones y Jubilaciones del Ejecutivo del Estado Carabobo (Oficina Central de Personal O.C.P.), que se autoriza a la ciudadana BLANCA JOSEFINA MONTENEGRO, suficientemente para que cobre de manera directa y permanentemente la PENSION DE SOBREVIVIENTE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión a los fines de que surta su efecto legal.-
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA
Abg. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp N° C - 5337
CVB * ljo
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