REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
195° y 146°
Valencia, 08 de Agosto del 2005.
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana MARIA DE LOURDES LADINO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.863.306, asistida por la Abogada GLADYS MARIA MOJICA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.950. actuando en representación de su hijo FREDDY JOSE MEDINA LADINO mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para vender la cuota parte de bien mueble constituido por un Vehículo que le corresponde al niño y/o adolescente, antes mencionado, por haberlo heredado ad-intestato de su difunto padre FREDDY HUMBERTO MEDINA, quien era portador de la Cédula de Identidad N°: V-4.864.745, Las Especificaciones de dicho mueble son las siguientes: PLACA: GAN13D, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZLJF5246VV33802, SERIAL DEL MOTOR: 6VV33802, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1997, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PESO: 1-113 Kgms., CAPACIDAD: 5 PUESTOS, según consta en el documento de propiedad N° 3920764, de fecha dos (02) de Agosto del 2002. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 17-01-2005 y la misma se dio por notificada en fecha nueve (09) de Febrero del 2005, quien no manifestó objeción alguna, en fecha Once (11) de Abril del 2005, compareció el adolescente FREDDY JOSE MEDINA LADINO, quien manifestó su deseo sobre la venta del vehículo. En fecha Veintiséis (26) de Abril del 2005, se designo como perito avaluador a la ingeniera LUZ MARIA CARMONA, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo al cual fue propuesta. En fecha Veinticuatro (24) de Mayo del 2005, se designo como curador especial a la ciudadana EGLEE MARGARITA BERMUDEZ MEDINA, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo al cual fue propuesta., en fecha Dos (02) de Junio del 2005, compareció la ciudadana EGLEE MARGARITA BERMUDEZ MEDINA, y acepto el cargo para el cual fue propuesta, en fecha seis (06) de Junio del 2005, compareció la ingeniero LUZ MARIA CARMONA ALVAREZ, y acepto el cargo para el cual fue propuesta. En fecha Veintiséis (26) de Julio del 2005, la ingeniera LUZ MARIA CARMONA ALVAREZ, consigno el Informe de avaluó del Vehículo. Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA DE LOURDES LADINO DE MEDINA, ya identificada, para que represente a su hijo FREDDY JOSE MEDINA LADINO, en el acto de venta del vehículo antes descrito. El precio total de la venta del bien mueble es la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.254.870,oo).- La representante legal queda en la obligación de demostrar ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado consignando el respectivo documento que se suscriba. Igualmente la cuota parte que le corresponde al adolescente mediante CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de éste Juzgado, para ser depositado en una entidad bancaria a su favor. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
SECRETARIA
Abg. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. N° 4819
CVB * ljo.
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