REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
195° y 146°
Valencia, 08 de Agosto del 2005.

Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por el ciudadano MATIAS FELIPE GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, Identificado de la Cédula de Identidad N° 1.873.661, debidamente asistido por la Abogada MIRIAM AMELIA OTERO PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 24.356. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que la Empresa AGROPECUARIA 5A C.A., en la cual interviene como accionista la niña y/o adolescente INGRID MERCEDES GONZALEZ ALMERIDA y como presidenta la madre de la misma ciudadana INGRID COROMOTO ALMERIDA DE GONZALEZ compre un bien inmueble. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 06/04/2005, quien no manifestó objeción alguna.- De igual manera y mediante auto de fecha 27/06/2005, se notificó al ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS SAINT PASTEUR, titular de la Cédula de Identidad N° 4.566.803, a fin de aceptar o excusar el cargo de CURADOR ESPECIAL y el mismo se juramentó en fecha 18/07/2005, quedando designada como tal. Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA: Se DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de la Niña y/o adolescente INGRID MERCEDES GONZALEZ ALMERIDA, al ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS SAINT PASTEUR, ya identificado, para que lo represente en el acto de compra de un bien inmueble constituido por un terreno y el edificio sobre el construido, ubicado en un lote de terreno en la calle Soublette c/c Ricaurte del Municipio Autónomo Guacara Estado Carabobo; y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintiún (21) metros con cincuenta centímetros (21,50 mtrs.) con colinas que fueron del municipio y hoy son o fueron de MIGUEL ANTONIO MARTINEZ, SUR: En Veinticinco metros (25,00 mts.) con la calle RICAURTE; ESTE: En Veintisiete metros (27,00 mtrs), con calle SOUBLETTE; y OESTE: En Veintitrés (23) Metros (23,00 mtrs.) con terrenos que son o fueron de ARCADIA de ARGORA, el cual pertenece a INVERSIONES MATIAS GONZALEZ C.A. (INMAGOCA)., Según documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, el día 26 de Diciembre de 1978, Bajo el N° 30, Tomo 1°, Adicional, Protocolo Primero (1°), Folio 649 y Vto. El precio del inmueble es la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.705.000,oo). La representante legal queda en la obligación de demostrar ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado consignando el respectivo documento que se suscriba. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN

Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA

Abg. ADELA CARRASCO
Exp. N° 3935
CVB * ljo