REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SALA DE JUICIO N° 1, JUEZ UNIPERSONAL N° 4.-
Valencia, 08 de Agosto del 2005
Años: 195º y 146º

Vista la diligencia que antecede, de fecha diecinueve (19) de Julio del 2005, suscrita por la abogada NANCY VARGAS, en consecuencia este Tribunal acuerda decretar la medida de embargo preventiva del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el ciudadano JOSE MANUEL MARQUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-7.063.097 quien presta sus servicios en la Universidad de Carabobo, en la Facultad de Ciencias de la Salud, como Empleado Administrativo, en el Departamento de Publicaciones, Barbula, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, igualmente se acordó el embargo preventivo de la QUINTA parte del sueldo, correspondiente al Bono Vacacional, en el mes de Agosto y la QUINTA parte del sueldo, correspondiente al Bono de Fin de Año y Aguinaldos, en el mes de Diciembre de cada año, A tal efecto ofíciese al Jefe de Personal de la Universidad de Carabobo, a los fines de que hagan efectiva tal decisión.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN

Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA

Abg. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Exp. N° C-27723.-
CVB * ljo