REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
Valencia, 08 de Agosto de 2005.
195° y 146°
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente MARCOS RAMON LOPEZ de diecisiete (17) años de edad, presentada por la Progenitora ciudadana EDITH RAMONA LOPEZ SILVA, asistida por el Abogado en ejercicio, RODRIGO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.857. Tal rectificación obedece en virtud de que al momento de de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, la Progenitora del hoy adolescente no había sido reconocida por su Padre y fue identificada solo con el apellido de su Madre, ahora bien, visto que la misma fue reconocida por su Padre según Acta Nº 79, Folio 078 Vto., Tomo I, Año 2.005, se ordena insertar el primer apellido de la Progenitora del adolescente antes mencionado, la solicitante consignó Copia Certificada de la Parida de Nacimiento de la Progenitora del adolescente de autos.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: Nº 568, Folio Vto., 292, Año 1.988, de los libros llevados por ese Organismo, en el sentido de insertar el primer apellido de la Progenitora del adolescente donde dice: …EDITH RAMONA SILVA… debe decir: …EDITH RAMONA LOPEZ SILVA… Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN,
LA SECRETARIA,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
ABG. ADELA CARRASCO

EXP N° C.- 26.840.-
CVB * karem.-