REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Valencia, 03 de Agosto del 2005.
195º y 146º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos TULIO ANTONIO ORONOZ ROMAN y LESLYE RITANA LUENGO MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 11.525.778 y 11.893.474 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada BEATRIZ ACUÑA F., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.573.- El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separase de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito.- Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana Lorena Ortega, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.052.672, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN

Dra. CARLA VASQUEZ BORGES

LOS CÓNYUGES: Abg. BEATRIZ ACUÑA F.
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LA SECRETARIA
Exp. N° 28552
CVB * ljo