REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
Valencia, 03 de Agosto del 2005
195° y 146°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE JOSEFINA GARCIA ROMER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.069.001 y de este domicilio debidamente asistida por la abogada SOFIA FABIOLA DELGADO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.555, mediante la cual solicita a este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para ausentarse del hogar común y trasladarse a la siguiente dirección ubicada en La Calle 143, N° 101-262, Quinta “IRENE”, La Ceiba, Jurisdicción del Municipio San José, Valencia del Estado Carabobo.- Autorización que hace en virtud de SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, que comparte con su cónyuge ciudadano JOSE EDUARDO RAMOS BAHRY venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.461.536. Vistas las declaraciones de las testigos ciudadanos CARLOTTI RONCARATI GUILIAN GIUSEPPE y COLINA PINEDA CARMEN GUADALUPE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.887.450 y V-7.058.099 respectivamente, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio. Este Tribunal resuelve: AUTORIZAR a la ciudadana IRENE JOSEFINA GARCIA ROMER, ya identificada, para que se traslade temporalmente a la dirección mencionada. Expídanse copias certificadas de esta decisión y entréguese a la parte interesada.-
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA

Abg. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-27993
CVB * ljo.-