TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 09 de agosto de 2005
Años: 195º y 146º
Visto el escrito que forma a los folios uno (1) y dos (2) del presente expediente, presentado por la ciudadana MATILDE ALVAREZ DE BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.831.763, actuando en su carácter de madre y representante de la adolescente PAULA GABRIELA BETHENCOURT ALVAREZ, debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.420, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para vender un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 6-B, situado en el piso seis (6) del Edificio denominado RESIDENCIAS CRASQUI”, ubicado en la Urbanización “El Parral”, avenida Río Limón, Municipio San José del Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Con el apartamento 6-A. El apartamento también comprende dos puestos de estacionamiento con un área aproximada de trece metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (13,92 Mts2) y un maletero con un área aproximada de dos metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (2,07 Mts2); tanto el maletero como los puestos de estacionamiento se encuentran ubicados en la planta estacionamiento Nivel DOS del edificio y están distinguidos con el mismo número y letra del apartamento antes identificado, tal como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo, en fecha 14 de agosto de 1.997, bajo el Nº 47, folios 1 al 3, Tomo 32°, Pto. 1°.- El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto; y su precio es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 255.890.000,oo), tal como se evidencia del avaluo consignado en el expediente. Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; y tomando en cuenta que en esta misma fecha compareció por ante este Tribunal la adolescente PAULA GABRIELA BETHENCOURT ALVAREZ, quien haciendo uso de su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en presencia de esta Juez Unipersonal, de la Defensora Pública N° 26, Abog. ZENEIDA COLINA y de la Secretaria, Abog. SANDRA SAEZ, expuso: “Estoy aquí para exponer sobre la venta de un apartamento del cual tengo derecho, yo quiero que lo vendan porque me quiero ir a estudiar a España, en el verano cuando viajamos vimos algunas casas que nos gustan, y ya tenemos compradores para el apartamento yo si estoy de acuerdo en la venta”, en consecuencia, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana IRENE MARGARITA PARRA DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.630.196, para que represente a la adolescente PAULA GABRIELA BETHENCOURT ALVAREZ, en la venta del inmueble antes descrito.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-5.291.-
MPV/ib.-
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