TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de agosto de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 09-08-2005 por la ciudadana MARIA MUÑOZ RUJANO, FISCAL ( E ) DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-08-2005, por los ciudadanos DANIEL AUGUSTO BRITO TOLEDO Y LILIBETH COROMOTO HERNANDEZ IRADY a favor de la niña DANIELLIS DEL CARMEN BRITO HERNANDEZ, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano DANIEL AUGUSTO BRITO TOLEDO, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, en efectivo y asume los gastos extras en su totalidad de medicinas, previa presentación de recipe medico y de atención medica ya que la niña goza de una póliza de seguros, con respecto a los útiles escolares, asume los uniformes escolares incluyendo calzado escolar, en el mes de agosto, asume los gastos de inscripción en la Unidad Educativa Colegio Ntra. Señora de Lourdes, donde cursa estudios la niña; por la premura del caso, acuerda cancelarlo este año en dos (02) partes durante dos meses, a la progenitora ya que ésta los canceló el 02-08-05, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 243.600,00) y en el mes de diciembre aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para la compra de la vestimenta y calzado, monto que ofrece. Igualmente se aperturará una cuenta bancaria a nombre de la niña a fin de depositar los montos antes señalados. SEGUNDO: la ciudadana LILIBETH COROMOTO HERNANDEZ IRADY acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.941-.
MPV/as.-
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