TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de agosto de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 09-08-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIUDAD HOSPITALARIA Dr. ENRIQUE TEJERA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-08-2005, por los ciudadanos OSWALDO MANUEL RAMIREZ AGUILAR y SANDRA YSABEL MADURO SILVA a favor de las niñas MARIA ALEXANDRA y MARIA ALEJANDRA RAMIREZ MADURO, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano OSWALDO MANUEL RAMIREZ AGUILAR, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, en efectivo. Ambos padres están de acuerdo en suministrar en CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos concernientes a la educaron, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por las niñas SEGUNDO: En relación al Régimen de Visitas será abierto para el padre. TERCERO: la ciudadana SANDRA YSABEL MADURO SILVA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.938-.

MPV/as.-