TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 09 de agosto de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 05-08-2005 por la ciudadana MARGARITA ECHENIQUE, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 01-08-2005, por los ciudadanos MARCO ANTONIO CORTEZ GONZALEZ y VERONICA MARIA ROBLES a favor de la niña LUISANNA VERUSKA CORTEZ ROBLES, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano MARCO ANTONIO CORTEZ GONZALEZ, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quincenales. Asimismo un bono por gastos decembrinos por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). SEGUNDO: la ciudadana VERONICA MARIA ROBLES acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.895-.

MPV/as.-