REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: RICARDO JOSE STEUDEL ARJONA

GLORIA PATRICIA ZULETA GUTIERREZ


EXPEDIENTE Nº: C-28.351 - DIVORCIO 185-A


En fecha 11 de julio del año 2.005, los ciudadanos RICARDO JOSE STEUDEL ARJONA y GLORIA PATRICIA ZULETA GUTIERREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.864.873 y V-13.755.120 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada NANCY VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 11.150 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de julio de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 19 de julio de 2005 los solicitantes RICARDO JOSE STEUDEL ARJONA y GLORIA PATRICIA ZULETA GUTIERREZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 28 de julio de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 04 de agosto de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICARDO JOSE STEUDEL ARJONA y GLORIA PATRICIA ZULETA GUTIERREZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 01 de octubre de 1.988, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San José (hoy Parroquia), Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño RICHARD JOSEPH y a la adolescente LAURA CRISTINA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA la venía ejerciendo la madre desde la separación de hecho y en la actualidad la Guarda y Custodia de la adolescente LAURA CRISTINA será ejercida por la madre, y la Guarda y Custodia del niño RICHARD JOSEPH será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, para los gastos de alimentación, calzado, vestido, educación, gastos médicos, medicinas, actividades deportivas y recreativas para la adolescente LAURA CRISTINA; y la madre aportará por concepto de Obligación Alimentaría la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, para los gastos de alimentación, calzado, vestido, educación, gastos médicos, medicinas, actividades deportivas y recreativas para el niño RICHARD JOSEPH. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre visitaba a sus hijos en horas y días de común acuerdo con la madre; en la actualidad el padre visitará a su hija LAURA CRISTINA cualquier día de la semana de común acuerdo con la madre, igualmente la madre visitará a su hijo RICHARD JOSEPH cualquier día de la semana de común acuerdo con el padre. En cuanto a las festividades de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y navidad, los padres de común acuerdo decidirán la estadía de sus hijos con uno cualquiera de ellos.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 09 días del mes de agosto del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:05 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº C-28.351.-
MPV/ib.-