REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: BELKIS EROPAJICA CEDEÑO SAMBRANO
EDGAR IGNACIO RAMIREZ SANCHEZ
EXPEDIENTE Nº: C-27.446 - DIVORCIO 185-A
En fecha 18 de mayo del año 2.005, los ciudadanos BELKIS EROPAJICA CEDEÑO SAMBRANO y EDGAR IGNACIO RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.107.163 y V-4.107.075 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado MARCOS CASTILLO CORTEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 57.720, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de mayo de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 28 de junio de 2005 los solicitantes BELKIS EROPAJICA CEDEÑO SAMBRANO y EDGAR IGNACIO RAMIREZ SANCHEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 03 de agosto de 2005 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 04 de agosto de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BELKIS EROPAJICA CEDEÑO SAMBRANO y EDGAR IGNACIO RAMIREZ SANCHEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 27 de diciembre de 1.976, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Tocuyo de la Costa, Distrito Silva del Estado Falcón.-
En cuanto a la adolescente KARELYS CAROLINA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha cubierto en forma eventual con los gastos inherentes a la obligación alimentaria de la adolescente y en la actualidad aportará por este concepto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturará para tal fin. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, donde el padre podrá comunicarse libremente con su hija, siempre y cuando no interfiera con el horario de sus actividades escolares o de descanso.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 09 días del mes de agosto del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Morela Sereno Montoya.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:56 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-27.446.-
MPV/ib.-
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