REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ

JULY JOSEFINA PEREZ


EXPEDIENTE Nº: C-27.410 - DIVORCIO 185-A


En fecha 19 de mayo del año 2.005, los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ y JULY JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.071.256 y V-9.446.659 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado FREDY ENRIQUE SEVILLA PERALTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.313, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de mayo de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 13 de junio de 2005 los solicitantes JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ y JULY JOSEFINA PEREZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 03 de agosto de 2005 se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 04 de agosto de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ y JULY JOSEFINA PEREZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 25 de septiembre de 1.984, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa (hoy Parroquia), Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo.
En cuanto al niño JHONAIKEL JOEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, ambos padres contribuían solidariamente y consitudinariamente con dicha obligación, y en la actualidad el padre se compromete a cumplir por este concepto con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, que serán cancelados de la forma siguiente: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) los días veinte (20) de cada mes y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) los días cinco (5) de cada mes, de igual forma ambos padres se comprometen a cumplir en iguales condiciones en todo lo que respecta a los gastos médicos, odontológicos, medicinas, útiles escolares, vestido y calzado. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozará de un régimen amplio y abierto para visitar a su hijo, salir de paseo, tenerlo en tiempos de vacaciones cuando así lo desee y este disponible, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y escolares del niño.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 09 días del mes de agosto del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:23 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº C-27410.-
MPV/ib.-