REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTE: YRIS MARISOL GAINCE PEREZ
EXPEDIENTE Nº: C-26.272 - DIVORCIO 185-A
En fecha 14 de marzo del año 2.005, la ciudadana YRIS MARISOL GAINCE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.847.485, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS RAFAEL MALDONADO LAMARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 24.312 y de este domicilio, manifestó ante este Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge, ciudadano MIGUEL ANGEL MARQUEZ MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad No. V-9.448.993 y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de marzo de 2005, se emplazó al ciudadano MIGUEL ANGEL MARQUEZ MOSQUEDA y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 23 de mayo de 2005 los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARQUEZ MOSQUEDA e YRIS MARISOL GAINCE PEREZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana YRIS MARISOL GAINCE PEREZ. En fecha 03 de agosto de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 04 de agosto de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARQUEZ MOSQUEDA e YRIS MARISOL GAINCE PEREZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 20 de marzo de 1.992, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta (hoy Parroquia Rafael Urdaneta), Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña MARIANGEL JULIETH y al adolescente MIGUEL ANGEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplirá por este concepto con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, además de costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por la adquisición de útiles, uniformes y pago de matrícula escolar, estrenos de fin de año, consultas médicas y/o cualquier eventual tratamiento médico o intervención quirúrgica que la niña y el adolescente HAYAN REQUERIDO O REQUIERAN. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre HA PODIDO Y PODRA visitar a sus hijos todos los fines de semana y días feriados, siempre y cuando no interfiera en el cumplimiento de sus obligaciones escolares, deportivas o sus horas de descanso.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 09 días del mes de agosto del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Morela Sereno Montoya.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-26.272.-
MPV/ib.-
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