TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 03 de agosto de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 29-07-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-06-2005, por los ciudadanos NOURA AKION AKION y JOSE ANGEL SARABIA CABALLERO a favor de la niña VIRGEN DEL CARMEN SARABIA AKION, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: la ciudadana NOURA AKION AKION, se compromete a permitir que el ciudadano JOSE ANGEL SARABIA CABALLERO, mantenga relaciones personales y contacto directo y amplio con la niña, estableciendo un régimen de visitas los días sábado de cada semana, el progenitor buscará a la niña a las 9:00 am y la regresará a la casa materna a las 6:00 pm del mismo día. SEGUNDO: el ciudadano JOSE ANGEL SARABIA CABALLERO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos. Igualmente después de transcurridos tres meses serán revisados los acuerdos suscritos - Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.778-.



MPV/as.-