TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 01 de agosto de 2005
Años: 195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia presentada por la Fiscal del Ministerio Público, abog. MARGARITA ECHENIQUE, y a la aclaratoria realizada por la abogada ALBA IRIS ZERPA DE CASTRO, y visto igualmente el escrito que forma al folio uno (01) del presente expediente, presentado por la ciudadana ILSA HERNANDEZ DE CORADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-642.110, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para vender un inmueble perteneciente a las ciudadanas ILSA HERNANDEZ DE CORADO, IRMA CECILIA HERNANDEZ DE SMITH, IRIS AVELINA HERNANDEZ DE OROZCO, IBIS VICTORIA HERNANDEZ DE ARVELAIZ, y perteneciente a la de-cujus, ciudadana IDER VIOLETA HERNANDEZ ACOSTA, por consiguiente heredada su parte por sus hijas, las adolescentes LEONELA CAROLINA, LEONELY DEL CARMEN y LEODELYS CECILIA LORETO HERNANDEZ y por su cónyuge, ciudadano FELIX RAUL LORETO ACOSTA, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización La Isabelica, distinguido con el N° 25, sector 4, vereda 1, jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta (hoy Parroquia), Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo, tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la vereda 1, del sector 4, que es su frente en la Urbanización La Isabelica, con una distancia de SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,45 Mts); SUR: Que es su fondo, con fondo en la casa N° 68, de la Avenida 1, sector 4, de la Urbanización la Isabelica, con una distancia de SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,45 Mts); ESTE: Colinda con la casa N° 27, de la vereda 1, del Sector 4, en la Urbanización La Isabelica, con una distancia de VEINTITRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (23,80 Mts) y OESTE: Colinda con la casa N° 23, de la vereda 1, del sector 4, de la Urbanización La Isabelica, con una distancia de VEINTITRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (23,80 Mts), tal como se evidencia del documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 27 de julio de 2.004, bajo el Nº 50, Folios 1 al 3, Pto. 1°, Tomo 11.- El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Precio del terreno en la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 37.000.000,oo), tal como se evidencia del avaluo consignado en el expediente. Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana IBIS VICTORIA ARVELAIZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.355.615, para que represente a las adolescentes LEONELA CAROLINA, LEONELY DEL CARMEN y LEODELYS CECILIA LORETO HERNANDEZ, en la venta del inmueble antes descrito.- El Funcionario que presencie el otorgamiento del documento, vigilará por la cuota parte que le corresponde a las citadas adolescentes, monto que deberá ser remitido a este Despacho, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad, en resguardo de los intereses de las adolescentes, para la consignación del respectivo Cheque, se le concede a la persona autorizada un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha que se efectúe la operación.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-3.978.-
MPV/ib.-
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