TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 09 de Agosto de 2005
195º y 146º
Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER SUAREZ CASTELLANO y LORENA JOSEFINA MEDINA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.521.671 y V-13.756.653 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BETTSY MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.608.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia del niño LEONARDO ANDRES SUAREZ MEDINA, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo en su domicilio y podrá sacarlo de paseo todos los fines de semana.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre. Los gastos de medicina, médicos, gastos escolares, recreación, deporte, gastos de navidad, serán compartidos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).-Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad del niño de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-28.923.-
FMT/ia.-
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