TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 09 de Agosto de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y visto el contenido de la anterior diligencia suscrita por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, abogada RAIZA ALVIZU DE DORTA, éste Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Homologación de Guarda y Custodia, a favor de la adolescente DANIELA DAMARIS PERDOMO, presentada y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION por Guarda y Custodia.- Primero: La madre, ciudadana YURAIMA COROMOTO AROCHA MONTILLA, CEDE voluntariamente la guarda y custodia de su hija, la adolescente antes identificada, al padre, ciudadano ORLANDO RAFAEL PERDOMO, quien vivirá con ella en el domicilio del mismo, ubicado en Bello Monte II, calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 40-B, Valencia, Estado Carabobo.- Segundo: El padre asumirá el cuidado y la responsabilidad sobre su hija, brindándole buenos ejemplos.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-27.398.-
FMT/ia.-
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