TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 04 de Agosto de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 03-08-05, suscrita por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego del Estado Carabobo, ciudadanas MARIA DE CELIS, YULAIMA MICHETTI y MIRLA VILLEGAS.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en presencia de las Consejeras, suscrita por los ciudadanos RAMON ANTONIO SILVA RUIZ y CAROLINA VICTORIA PINTO VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.941.214 y V-14.753.274 respectivamente, a favor de su hija DIANA CAROLINA SILVA PINTO, de 01 año de edad.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: El padre retirará en la guardería a su hija, los días martes y jueves de cada semana a partir de las 3:00; además los días sábados y domingos en horario de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., la niña será retirada del hogar materno y reintegrada al lugar de origen. En cuanto a los periodos vacacionales, ambos progenitores definirán de mutuo acuerdo.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-28.820.-
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
FMT/ia.-
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