REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA ICRUNCSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2
Valencia, 04 de Agosto de 2005
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Fiscal Vigésima Primera (E) del ministerio Público, abogada ANA LILIA GUEVARA, éste Tribunal de conformidad con su pedimento acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “Reparaciones y Servicios 0707”, a los fines de participarle que se ha decretado la medida de Embargo Preventivo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al ciudadano PEDRO VICENTE PERALTA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.099.143, en caso que finalice su relación laboral por despido o retiro voluntario.- Para la práctica de esta medida se le ha designado a Usted, Agente de Retención con la obligación de enviar en su debida oportunidad a este Despacho, las cantidades descontadas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Expediente Nº C-27.068.-
FMT/ia.-