TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 02 de Agosto de 2005
195º y 146º
Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos LUIS ARTURO PADRON ACOSTA y AMERIBEL DEL VALLE SOTO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.025.441 y V-13.898.042 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.781.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia del niño GIANFRANCO PADRON SOTO, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, éste será abierto, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, siempre y cuando no interrumpa el proceso educativo del mismo, el padre no solo tendrá acceso a la residencia, sino que podrá conducirlo a un lugar distinto al de re residencia. Con respecto al periodo de vacaciones escolares, carnaval, semana santa, cumpleaños, navidades, los mismos serán alternados, un año con el padre y un año con la madre.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, ambos progenitores cumplirán con lo referente a alimentos, ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, útiles escolares en partes iguales, es decir, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno. Asimismo el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, cantidad esta que será depositada en la cuenta N° 0116-0003-40-0185741053, en el Banco Occidental de Descuento (BOD), en dos partes, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) el quince (15) de cada mes y la misma cantidad los últimos de cada mes, hasta que el niño alcance la mayoría. La cantidad asignada será ajustada tomando como referencia la variación del índice general de precios al consumidor determinado por el Banco Central de Venezuela acumulado de los últimos doce (12) meses.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad del niño de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-28.772.-
FMT/ia.-
|