REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2

Valencia, 01 de agosto del 2005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS LUIS GONZÁLEZ SOSA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.231.775, asistido por la abogada SORES MAIGUALIDA JIMENEZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.302, y de este domicilio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo CARLOS LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien se encuentra bajo su Patria Potestad.- Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano ELOY ENRIQUE GONZÁLEZ SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.493.166, para el cargo de Curador Ad-Hoc.- Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo.- Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se discierne el Cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente CARLOS LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ al ciudadano ELOY ENRIQUE GONZÁLEZ SOSA, plenamente identificado para que lo asista en el acto de Celebración del Matrimonio que en fecha próxima celebrará su padre.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres
La Secretaria



Abog. Adela Carrasco
Expediente Nº S-5.077.-
FMT/francy.-