REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000577
DEMANDANTES: EUCLIDES GARCIA
APODERADO JUDICIAL: ARELIS ACEVEDO
DEMANDADA: CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARIA VERONICA MATHEUS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 04 de agosto de 2005 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº- GP02-R-2005-000577 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogado MARIA VERÓNICA MATHEUS DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 85.025, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO C.A., contra el acta de fecha 14 de julio de 2005 levantada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia a la audiencia preliminar de la parte accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoado por el ciudadano EUCLIDES GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 8.830.966, representado por la abogado ARELIS ACEVEDO MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.756.
En la misma fecha de entrada, este Juzgado fijó oportunidad para celebrar la audiencia de apelación para el tercer (3°) día hábil siguiente a dicho auto, a las 09:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De las actuaciones procesales realizadas en la presente causa, se observa que:

Al folio 25, cursa acta de celebración de la audiencia preliminar de fecha 14 de julio de 2005, en la cual el Juzgado de la recurrida, dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Arelis Acevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 61.756, en sus carácter de apoderada judicial del ciudadano Euclides García, parte actora, y de la incomparecencia de la empresa accionada, CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO C.A. ni por medio de su representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al folio 33, diligencia de fecha 19 de julio de 2005 suscrita por la abogado MARIA VERÓNICA MATHEUS DOMINGUEZ, ya identificada, mediante la cual apela del acta de fecha 14 de julio de 2005.

A los folios 34 al 36, sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2005 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se presume la admisión de los hechos alegada por el demandante y declara Con Lugar la acción intentada por el ciudadano Euclides García, ya identificado.

UNICO
Como fundamento la apelación ejercida en el hecho de que la empresa, CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO C.A, tiene la concesión otorgada por la Alcaldía del Municipio Valencia, específicamente por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA), para desarrollar el servicio público de recolección de basura en toda la zona sur de Valencia y que de acuerdo con el artículo 155 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la juez a-quo ha debido notificar al Síndico Procurador Municipal, por lo que en consecuencia, solicita la reposición de la causa al estado de notificación de dicho funcionario a los fines de la suspensión de la causa por el lapso de 45 días.

Ahora bien, siendo que el único fundamento de la presente apelación versa sobre la solicitud de reposición de la causa al estado de notificación del Sindico Procurador Municipal, por cuanto la Juez A-quo incurrió en tal omisión, observa esta Alzada, que la recurrente no trajo a la audiencia de apelación, ni consta a los autos, prueba alguna que demuestre que los intereses del Municipio se encuentran involucrados. En consecuencia, el presente recurso surge sin lugar. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado MARIA VERÓNICA MATHEUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 85.025, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el acta de fecha 14 de julio de 2005, y en consecuencia, se ratifican los montos establecidos en la sentencia de fecha 21 de julio de 2005.
Se condena en costas a la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de agosto de 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera.
La Secretaria,
Abg. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
La secretaria,
Abg. Joanna Chivico
KNZ/JCH/MB
EXP: GP02-R-2005-000577