REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. GERARDO GONZALEZ. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDISON RODRIGUEZ L., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante que lo es el ciudadano FRANCISCO JUVENAL QUEVEDO PINEDA, contra la sentencia dictada en fecha 20 de Junio del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano FRANCISCO JUVENAL QUEVEDO PINEDA contra la Sociedad de Comercio C.A. CERVECERIA REGIONAL. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado EDISON RODRÍGUEZ L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.464, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, Parte Apelante. Igualmente se deja constancia de la presencia de los abogados LUIS A. TROCONIS S., y LUIS E. GARCIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 18.182 y 54.758, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Demandada. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas. El Tribunal, siendo las 10:40 a.m., se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:30 a.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO JUVENAL QUEVEDO PINEDA contra la Sociedad de Comercio C.A. CERVECERIA REGIONAL; PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte Actora; Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida; No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ




EL APODERADO DEL ACTOR,




LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,



ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,


Exp. No. GP02-R-2005-000525
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez