REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. GERARDO GONZALEZ. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las 10:00 a.m, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante abogada LIANIBEL SANDOVAL A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.622, contra las decisiones de fechas 07 y 12 de Julio del año 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano ALISON LEONARDO MORGADO BASTIDAS, contra la sociedad de comercio C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de los abogados LIANIBEL SANDOVAL y REINALDO RONDON HAAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 105.622 y 48.744, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora, Parte Apelante. Igualmente se deja constancia de la presencia de las abogadas MARIA ELENA CARVALLO GARCIA y MARIA A. KUPER B., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 13.620 y 95.531, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte Demandada. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada, Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Declara: La falta de jurisdicción para conocer el presente asunto, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 10:50 a.m, de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ




LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,




LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,



ANTONIETA RAMOS REYNA

SECRETARIA



Exp. No. GP02-R-2005-000576
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez