REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. GERARDO GONZALEZ. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado LIBIO A. DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.277, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, contra la decisión dictada en fecha 28 de Marzo del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Enfermedad Profesional sigue la ciudadana NIEVES RONDON DE PIÑANGO, contra la sociedad mercantil GALLETERA CARABOBO, C.A. Se dio apertura al acto, y se deja constancia de la presencia del abogado LIBIO A. DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.277, Apoderado Judicial de la parte Actora, Parte Apelante. Igualmente se deja constancia de la presencia del abogado IVAN HERMOSILLA V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.227, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas. El Tribunal, siendo las 11:00 a.m., se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:40 a.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NIEVES RONDON DE PIÑANGO, contra la sociedad mercantil GALLETERA CARABOBO, C.A. ; SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte Actora; Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida; No hay condena en costas por cuanto no es pasible de tal condena quienes devenguen menos de tres salarios mínimos.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Siendo las 11:40 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conforme firman,




HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ





EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



EL APODERADO DE LA DEMANDADA,



ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA



Exp. No. GP02-R-2005-000472
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez