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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE  LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 ACTA
 
 AUDIENCIA ORAL,  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
 FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
 MARTES DOS  (02) DE  AGOSTO DEL AÑO 2005
 AÑOS 195º  Y 146º
 Se abrió la  sesión presidida por  la ciudadana Juez  HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia   de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA  y el Alguacil Sr.  GERARDO GONZALEZ. Constituido el Tribunal en el Despacho  del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Carabobo,  a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines  de que tuviese  lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado LIBIO A. DAZA,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.277, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, contra la decisión dictada en fecha 28 de Marzo del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Enfermedad Profesional sigue la ciudadana NIEVES RONDON DE PIÑANGO, contra la sociedad mercantil GALLETERA CARABOBO, C.A.  Se dio apertura al acto,  y   se deja constancia de la presencia del abogado LIBIO A. DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.277, Apoderado Judicial de la parte Actora, Parte Apelante. Igualmente se deja constancia de la presencia del abogado IVAN HERMOSILLA V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.227, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada.  Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada. Concluida  su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.  El Tribunal, siendo las 11:00 a.m., se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:40 a.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e  inmediata  el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara:  SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NIEVES RONDON DE PIÑANGO, contra la sociedad mercantil GALLETERA CARABOBO, C.A. ; SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte Actora; Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida; No hay condena en costas por cuanto no es pasible de tal condena quienes devenguen menos de tres salarios mínimos.
 Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Siendo las 11:40  de la mañana  se declara  que ha concluido  el acto y con éste la presente audiencia.  De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto  íntegro de la decisión.
 Se retira la ciudadana  Juez  y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conforme firman,
 
 
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA.
 JUEZ
 
 
 
 
 
 EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
 
 
 
 EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
 
 
 
 ANTONIETA RAMOS REYNA
 SECRETARIA
 
 
 
 Exp. No. GP02-R-2005-000472
 Recurso de Apelación
 Anmarielly Henríquez
 
 
 
 
 
 
 
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