REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2004-000468.


PARTE DEMANDANTE: MILTON CAZORLA


ASISTENTE JUDICIAL: ABOGADO LUIS HUMBERTO SANCHEZ


PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO MULTIPLE DEL CENTRO



SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. CONFIRAMADO EL FALLO RECURRIDO.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



Exp. No. GP02-R-2004-000468.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio que por derechos laborales, incoare el ciudadano MILTON CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.744.531, asistido judicialmente por el abogado LUIS HUMBERTO SANCHEZ, contra la sociedad de comercio CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO MULTIPLE DEL CENTRO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 50, Tomo 1-B.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 46 al 49, que el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de junio del 2004, dictó sentencia definitiva declarando “Sin lugar” la acción incoada, dada la falta de determinación expresa de la pretensión, así como la falta de pruebas de ambas partes.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, con sujeción a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuya ocasión al darse apertura al acto, el Alguacil GERARDO GONZALEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte actora apelante, dejándose constancia de la incomparecencia del apelante en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual es del tenor siguiente: “….En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…..”, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso por parte del actor apelante.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra sentencia de fecha 22 de junio del 2004, dictado por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Queda en estos términos confirmado el fallo recurrido.
 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al primer (01) día del mes de Agosto del Año Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANTONIETA RAMOS REYNA.
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

Exp. No. GP02-R-2004-000468
HDdL/ARR/J.S.46.