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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE  LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 ACTA
 
 AUDIENCIA ORAL,  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
 FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
 LUNES PRIMERO  (01) DE  AGOSTO DEL AÑO 2005
 AÑOS 195º  Y 146º
 Se abrió la  sesión presidida por  la ciudadana Juez  HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia   de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA  y el Alguacil Sr.  GERARDO GONZALEZ. Constituido el Tribunal en el Despacho  del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Carabobo,  a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines  de que tuviese  lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MILTON CAZORLA, Parte Actora, asistido por el abogado ARTURO VASQUEZ,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.335, contra la decisión dictada en fecha 22 de Junio del año 2004, por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano MILTON CAZORLA, contra CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO MULTIPLE DEL CENTRO, (FIRMA PERSONAL).  Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil GERARDO GONZALEZ, notifica a la ciudadana Juez que en el  recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte actora, apelante, ni la parte accionada, en consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte Actora Apelante no se encuentra ni por si ni por Apoderado Judicial que la representare.  Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene y expone: este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 22 de Junio del año 2004, dictada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. No hay condena en costas
 Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Siendo las 10:20  de la mañana  se declara  que ha concluido  el acto y con éste la presente audiencia.  Se retira la ciudadana  Juez  y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión. Es todo, término, se leyó y conforme firman,
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA.
 JUEZ
 
 
 ANTONIETA RAMOS REYNA
 SECRETARIA
 
 
 
 Exp. No. GP02-R-2004-000468
 Recurso de Apelación
 Anmarielly Henríquez
 
 
 
 
 
 
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