REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. GERARDO GONZALEZ. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MILTON CAZORLA, Parte Actora, asistido por el abogado ARTURO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.335, contra la decisión dictada en fecha 22 de Junio del año 2004, por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano MILTON CAZORLA, contra CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO MULTIPLE DEL CENTRO, (FIRMA PERSONAL). Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil GERARDO GONZALEZ, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte actora, apelante, ni la parte accionada, en consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte Actora Apelante no se encuentra ni por si ni por Apoderado Judicial que la representare. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene y expone: este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 22 de Junio del año 2004, dictada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. No hay condena en costas
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Siendo las 10:20 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión. Es todo, término, se leyó y conforme firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ


ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA



Exp. No. GP02-R-2004-000468
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez