REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Cuatro (04) de Agosto año dos mil cinco (2005)
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: RAMON PEROZO
APODERADO: GRISELDA ROMAN DE REYES y MARCOS ROMAN
DEMANDANDA: GOOD YEAR DE VENEZUELA, C.A.,
APODERADO: GISELA BELLO e YSABEL CARVALLO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
EXPEDIENTE: GH0L-L-2004-0001569
En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto del año 2005, siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la Audiencia de juicio, de la causa N° GP02-L-2004-001569 en el juicio por Enfermedad Profesional, comparece la abogada GRISELDA ROMAN DE REYES y MARCOS ROMAN, inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 101.486 y 21.615 en su carácter de Apoderados judiciales de la parte ACTORA y en representación de la empresa GOOD YEAR DE VENEZUELA., las abogados GISELA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro._24.209, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte DEMANDADA en la presente causa. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez DIANA MARIA PARES DE SERAPIGLIA, la Secretaria Accidental, MARIANGEL SÁNCHEZ, y el Alguacil VICTOR SEIDEL, quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia. El Tribunal deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 13442, Cámara de video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, conducida por el Técnico Audiovisual RONALD MORALES, reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado, la Juez haciendo uso de las facultades conferida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo insta a las partes a realizar los medios alternativos de solución de conflictos a los fines de lograr la conciliación en la presente causa. Acto seguido le concede el derecho de palabra a la parte demandante y expone: En nombre de mi representado estamos conformes previa las conversaciones realizadas en el despacho de este Tribunal en celebrar acto de conciliación vía transaccional y estamos dispuestos a oír la propuesta de la parte demandada. Acto seguido interviene la Apoderada Judicial de la parte demandada y expone:
A los fines de poner fin al presente litigio propongo a la parte demandante celebrar transacción judicial por un monto único de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 29.000.000, 00) que cubren el petitorio demandado, honorarios profesionales incluidas las costas procesales, para ser pagados el día MARTES 09 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, mediante Cheque a nombre del Trabajador, en la sede este Tribunal. La Juez interroga a los Apoderados de la Parte DEMANDANTE de la siguiente forma: Esta usted de acuerdo y libre de constreñimiento en celebrar en forma voluntaria esta transacción y respondió debidamente la Abogado GRISELDA ROMAN DE REYES, en su carácter de Apoderada Judicial: Si estoy conforme y la autorizo.- Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCION ANEXA QUE RIELA AL FOLIO 311 al 312 DE ESTE EXPEDIENTE, relativo a la demanda de ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por el ciudadano RAMON PEROZO VAINE en contra de GOOD YEAR DE VENEZUELA, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los CUATRO (04) días del mes de AGOSTO del año dos mil cinco (2005).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
FARIDY SUAREZ COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 pm).
La Secretaria,
GP02-L-2004-001569
DPdeS/FSC.
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