REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 5 de Agosto del año 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000908
DEMANDANTE: NINA ROJAS
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 19 de Julio del año 2005, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación de la ciudadana NINA ROJAS, a los fines de
que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Ante la insuficiencia del domicilio procesal de la parte accionante, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación, con aplicación de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia 24 de abril de 2003, en consecuencia el Alguacil ENDER MANEIRO, fijo en la cartelera del Circuito la Boleta de notificación en fecha 22 de julio del año 2005, quedando notificado al efecto de que compareciera a subsanar el despacho saneador y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 19/07/2005, siendo certificada por la secretaria de este tribunal Astrid Gonzalez, es por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.

LA JUEZ


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ