REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000337
PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSE VEGAS BORGES, CESAR GONZALEZ y CARLOS LUIS GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Fernando Curiel Calderón y Miriam Sánchez
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GALACTICA, C.A. y J.D.M.L SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Agosto de 2005, comparecen por ante este Juzgado la Abogada MIRIAM SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.508, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE VEGAS BORGES, CESAR GONZALEZ y CARLOS LUIS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.101.237, 7.120.053 y 4.867.219 respectivamente, en su carácter de parte actora en el presente juicio quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “LOS TRABAJADORES”, y por las demandadas INVERSIONES GALACTICA, C.A. representada por el ciudadano JUAN JOSE SCHOROEDEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.775.031, en su carácter de Director Principal, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL FEO LA CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.187 y J.D.M.L SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, representada por la Abogada ELSA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.331, en su carácter de apoderada judicial, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde los Trabajadores, entre otros aspectos, reclaman lo siguiente: El primero de ellos, el ciudadano CARLOS GUEVARA, señala que inicio su relación de Trabajo en fecha 14 de Agosto de 1997, hasta la fecha del 12 de Febrero de 2005, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs.12.066,66 diarios. El segundo de ellos, el ciudadano CESAR GONZALEZ, señala que inicio su relación de Trabajo en fecha 23 de Enero de 2002, hasta la fecha del 13 de Febrero de 2005, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs.12.066,66 diarios. Y el tercero de ellos, el ciudadano ASDRUBAL BORGES, señala que inicio su relación de


Trabajo en fecha 18 de Marzo de 2002, hasta la fecha del 12 de Febrero de 2005, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs.12.066,66 diarios. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por LOS TRABAJADORES, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece al ciudadano CARLOS GUEVARA, la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500.000,oo). Al ciudadano CESAR GONZALEZ, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300.000,oo). Y al ciudadano ASDRUBAL BORGES, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.750.000,oo) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, horas extraordinarias y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagaderos el día 09 de Agosto de 2005, en la sede del Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: LOS TRABAJADORES manifiestan su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTO: LOS TRABAJADORES manifiestan haber culminado su relación con la EMPRESA, en perfecto estado de salud física y mental. QUINTO: Así mismo LOS TRABAJADORES liberan a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. SEXTO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, LOS TRABAJADORES se comprometen a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra de LOS TRABAJADORES, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta


de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, así mismo, en la oportunidad en que conste en autos el pago ofrecido se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

Marjorie Gómez.