REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Tres (03) de Agosto de dos mil cinco
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000172
PARTE ACTORA:MONTERO EDGAR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: S.G.F, C.A, IMPREGILO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GUDIÑO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Tres (03) de Agosto de 2005, siendo las 10:34 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano EDGAR MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.496.617, asistido por la Abogada en Ejercicio ANA BASTIDAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.309, en su carácter de parte actora y por la demandada S.G.F, C.A, IMPREGILO, representada por el Abogado en Ejercicio GUSTAVO GUDIÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.322, en su carácter de Apoderado Judicial según instrumento poder que acredita su representación consignado en copias simples y cuyo original estuvo a la vista de este Tribunal, procediendo a la devolución del mismo a efectos videndi y quien consignó a su vez escrito contentivo de pruebas en uno (01) folio útil y anexos en seis (06) folios útiles. Así mismo, se deja constancia que la parte actora desiste del procedimiento por cuanto que el trabajador reclamante recibió pago por prestaciones sociales, no correspondiéndole dicho procedimiento, según la Jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Parte Actora.,


La Parte Demandada.,
La Secretaria.,

Marjorie Gómez