REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2003-000174
PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL RIVERA
PARTE DEMANDADA: ASERCA EXPRESS ASEX C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ORTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de agosto de 2005, siendo las 4:15 p.m., comparecieron a la misma el abogado PEDRO MIGUEL RIVERA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.318.186, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.883, actuando en su propio nombre en su carácter parte, y por otra parte, el abogado IVAN ORTA ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.413, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ASERCA EXPRESS ASEX C.A.. Seguidamente, ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional suscrita en esta misma fecha, 05-08-2005, por ante este Juzgado, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de dos (02) folios útiles mas dos recaudos anexos (copia de cheques). En este estado, la Juez procedió a interrogar al accionante PEDRO MIGUEL RIVERA, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el trabajador accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa ASERCA EXPRESS ASEX C.A En este mismo acto, la parte demandada hace entrega al actor de la cantidad de Bs.6.907.685,00, mediante cheque No. 00384901, girado en la Cuenta Corriente No. 0116 0001 83 0007109564, contra el Banco Occidental de Descuento, emitido en fecha 25 de julio de 2005, a beneficio del accionante PEDRO RIVERA, y de la cantidad de Bs. 917.000,00 32981035, mediante cheque No. 32981035, girado en la Cuenta Corriente No. 0105 0094 01 1094044865, contra el Banco Mercantil, emitido en fecha 03 de agosto de 2005, a beneficio del accionante, antes identificado. Este Tribunal en vista de que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles

Por la parte actora,
Por la parte demandada,

La Secretaria,

Abg. Marjorie Gómez Quintero