REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000293
PARTE ACTORA: FELIX DAVILA ANGULO, VICTOR MANUEL GONZÁLEZ y SIRILO MONASTERIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maritza Acosta Chirinos
PARTE DEMANDADA: MAVESA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA MARTINEZ y LUIS AUGUSTO SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de agosto de 2005, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado MARITZA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.748, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos FELIX DAVILA ANGULO, VICTOR MANUEL GONZÁLEZ, SIRILO MONASTERIO, encontrándose presente en este acto el co-demandante FELIX DAVILA ANGULO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.763.428, y los abogados ROSA ELENA MARTINEZ y LUIS AUGUSTO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.071 y 61.184, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada MAVESA, S.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, procede la parte actora, mediante su apoderado judicial, antes identificado, y expone: "De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en mi carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos FELIX DAVILA ANGULO, VICTOR MANUEL GONZÁLEZ, SIRILO MONASTERIO, DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO; igualmente, declaró que nunca existió relación alguna de ningún tipo, civil, mercantil, laboral o de ninguna clase, ni prestación personal de servicios ni laboral entre mis representados y la empresa MAVESA, S.A., por lo cual dada la inexistencia de la relación del trabajo alegada nada tienen que reclamar a MAVESA, S.A., por concepto de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ni por la indemnización de antigüedad e intereses, bonificación por transferencia e intereses, prestación de antigüedad, los intereses sobre la prestación de antigüedad, las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia, y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; supuestos aumentos salariales y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobre tiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; las indemnizaciones legales o extra-contractuales por los infortunios de trabajo (accidente de trabajo o por enfermedad profesional) previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva vigente al momento de la terminación de la relación de trabajo si esta fuera aplicable o en la Ley Orgánica de Prevención de las Condiciones y del Medio Ambiente del Trabajo; por los eventuales daños y perjuicios contractuales y extra-contractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización pretendida originalmente en su escrito libelar o por concepto alguno conforme al derecho laboral o común. En virtud de lo expuesto en nombre de mis representados, es por lo que solicito de la ciudadana Juez homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento, y archive el expediente". Seguidamente, los abogados ROSA ELENA MARTINEZ y LUIS AUGUSTO SILVA, en su carácter de Apoderados Judiciales de MAVESA, S.A., identificada en autos, declara que no tiene costas que reclamar derivadas del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio por la parte actora, y en consecuencia, solicitamos a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento de la acción y del procedimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal le sean devueltas las pruebas promovidas por cada una de ellas al inicio de la audiencia. Visto el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, y que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso. La parte demandada solicita en este acto una (1) copia fotostática certificada de la presente acta; el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda expedir la copia solicitada a la parte demandada. Expídase la copia acordada. Se deja constancia que se devolvió a las partes sus respectivos escritos de pruebas conforme a lo solicitado.
LA JUEZ,

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. LOREDANA MASSARONI