REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-001225

Vista la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana TATIANA BARONI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.470.122, y de este domicilio, en contra de ZAPATERIA NICOLAS C.A., este Tribunal, luego de haber revisado el libelo de demanda, así como el escrito presentado por la parte actora en fecha 01 de agosto de 2005, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto la parte actora no dio cumplimiento a lo requerido en el Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2.005. En este sentido, se observa que en el escrito de subsanación, la parte accionante no señaló dia, mes y año a los cuales se corresponden los días feriados cuyo pago reclama.
Por las razones antes expuestas, la demanda interpuesta y la subsanación realizada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta y se advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se esta declarando mediante el presente auto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente el ejercicio de su acción, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 124 ejusdem, referente al apercibimiento de perención. Publíquese.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,

Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO