ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000472
PARTE ACTORA: ALESSANDRA DEL VALLE DIAZ TINEO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YIXI RIVERO MERCADO
PARTE DEMANDADA: MECANIZADOS SARTI C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JONNY JOSE SARTI, asistido por el abogado EDUARDO BERNAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy cinco (05) de Agosto de 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la trabajadora demandante, ciudadana ALESSANDRA DEL VALLE DIAZ TINEO, titular de la cédula de identidad N.° 12.484.873, asistida por la abogada en ejercicio YIXI RIVERO MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo los número 50.926. También comparecieron por la empresa demandada, MECANIZADOS SARTI C.A., el ciudadano JONNI JOSE SARTI, titular de la cédula de identidad N.° V-3.969.316, representante estatutario de la demandada, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.554. También compareció el abogado OMAR HERNANDEZ, actuando como Sindico de la Quiebra. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el ciudadano JONNI JOSE SARTI, representante de la demandada ofrece cancelar a la ciudadana ALESSANDRA DEL VALLE DIAZ TINEO, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo). De la siguiente manera. Primero; La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.333.333,oo) en este acto. Segundo; La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.333.333,oo) para ser cancelados el día 05 de Septiembre de 2005, por ante la Inspectoria del trabajo del Estado Carabobo. Tercero; La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.333.333,oo) que serán cancelados el día 05 de Octubre de 2005, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana ALESSANDRA DEL VALLE DIAZ TINEO, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano JONNI JOSE SARTI, representante de la demandada, hace entrega a la ciudadana ALESSANDRA DEL VALLE DIAZ TINEO, de un cheque N.° 43147333, del Banco Mercantil, de fecha 05 de Agosto de 2005, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.333.333,oo), a nombre de la demandante.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana ALESSANDRA DEL VALLE DIAZ TINEO, titular de la cédula de identidad N.° 12.484.873, si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LOREDANA MASSARONI ABG. SINDICO DE LA QUIEBRA