ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001024
PARTE ACTORA: MARIA ROSENDA RANGEL PEREZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES HERRERA y EMMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: BELLINO LOTITO GIUSEPPE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: REINA HENRIQUEZ y RITA DAZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy primero (01) de Agosto de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana MARIA ROSENDA RANGEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N.° V-4.863.812, asistida por la Procuradora del Trabajo, MERCEDES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.645. También comparecieron por la parte demandada, BELLINO LOTITO GIUSEPPE., las abogadas en ejercicio, REINA HENRIQUEZ y RITA DAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 8.434 y 17.546, actuando con el carácter de apoderadas Judiciales del demandado. Dándose así inicio a la audiencia ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo en el cual las abogadas REINA HENRIQUEZ y RITA DAZA, representantes de la parte demandada ofreció cancelar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES(Bs. 2.799.110,oo), en el día de hoy. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana MARIA ROSENDA RANGEL PEREZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente las abogadas REINA HENRIQUEZ y RITA DAZA representantes del demandado, hacen entrega en este acto a la ciudadana MARIA ROSENDA RANGEL PEREZ de la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES(Bs. 2.799.110,oo), en dinero efectivo con la finalidad de extinguir esta pretensión

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES(Bs. 2.799.110,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra el DEMANDADO y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en

cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana MARIA ROSENDA RANGEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N.° V-4.863.812, si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la citada ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman. Por cuanto la ciudadana MARIA ROSENDA RANGEL PEREZ declara que no sabe firmar, estampa sus huellas digitales.
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA



ABGS. APODERADAS DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA


ABOG. LOREDANA MASSARONI