ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000736
PARTE ACTORA: YANETTE CAROLINA CASTRO GUEDEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZOREMA ROMERO
PARTE DEMANDADA: BAZAR FONG CENTER C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ANDRES ERNESTO LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veinticinco (25) de Julio de 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana YANETTE CAROLINA CASTRO GUEDEZ titular de la cédula de identidad N.° V-11.525.193, asistida por el Procurador del Trabajo DANNY LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.161. También compareció por la empresa demandada, BAZAR FONG CENTER C.A., el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 74.152, con el carácter de apoderado Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, representante de la demandada, ofrece cancelar en este acto, a la ciudadana YANETTE CAROLINA CASTRO GUEDEZ, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana YANETTE CAROLINA CASTRO GUEDEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, representante de la demandada, hace entrega a la ciudadana YANETTE CAROLINA CASTRO GUEDEZ, de un cheque N.° 09704808, del Banco Provincial, de fecha 01 de Agosto de 2005, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,oo), a nombre de la demandante.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,oo), , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------

DE LA HOMOLOGACION


Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana YANETTE CAROLINA CASTRO GUEDEZ titular de la cédula de identidad N.° V-11.525.193, si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LOREDANA MASSARONI