ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000207
PARTE ACTORA: JOHHNY PALENCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YAQUELINE SOMOZA DE LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ SARO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNA YOLANDA ROJAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Hoy, 08 de Agosto de 2005, siendo las 09:00 a.m., siendo el día y hora para la continuación de l audiencia preliminar comparecen, por una parte, JOHHNY PALENCIA, asistido por la abogada YAQUELINE SOMOZA DE LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo los No 34.874, del mismo modo comparece ERNA YOLANDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 99.500 , en su carácter de apoderado de la demandada, según consta en autos, en lo sucesivo “DEMANDANTE” Y “DEMANDADA” en el mismo orden en que fueron nombrados. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”


- Que en fecha 05/04/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que egresó el día 28/06/2005.

- Que su último salario MENSUAL fue de Bs. 1.400.000 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestación de Antigüedad e indemnización por despido injustificado.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” que haya despedido “EL DEMANDANTE” del mismo modo no reconoce la cantidad por salario indicada por el mismo, por cuanto “LA DEMANDADA” no cancela del modo alegado por la demandante.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTISEIS (3.373.276,26 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, intereses, indemnización por despido injustificado. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” en cuatro pagos mensuales, por la cantidad de SETECIENTOS MIL (700.000 Bs) tres pagos y el saldo restante UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTISEIS (1.273.276,26 Bs), los pagos se realizaran lo días 15 de cada mes. “EL DEMANDANTE” expresa su plena conformidad, con el acuerdo antes indicado, igualmente se deja entendido que los pagos deben constar en el expediente a los fines de su archivo y cierre.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”




LA JUEZ LA SECRETARIA
Abg: NORIS B GODOY V Abg: LOREDANA MASSARONI